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Funciones del Ayuntamiento

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Pleno municipal

El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Es convocado y presidido por el Alcalde. Está compuesto por:

CONCEJALES GRUPOS POLÍTICOS

Excmo. Sr. D. Emilio Martínez Pedrera (Alcalde)

PSOE

Dña. María Salud Navajas González

PSOE

D. Juan Antonio Palacios Álvarez

PSOE

D. Manuel Pulido Vizcaino

PSOE

Dña. Francisca Moreno Obrero

PSOE

Dña. María Salud Rodríguez León

PSOE

D. José María Estepa Ponferrada

PP

Dña. Serafina Sara Gómez Magdaleno

PP

Dña. Susana Teresa Canovaca Romero

PP

D. Francisco Antonio Yamuza Benítez

PP

D. Florentino Garasa García

PP

Dña. Cristina Jiménez González

PP

D. Antonio Alabanda Fernández

IU
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Gobierno local

El Gobierno de Posadas es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley y el Reglamento Orgánico le confieren.

Composición del Gobierno de Posadas

  • Excmo. Sr. D. Emilio Martínez Pedrera, Alcalde de Posadas (Presidente)
  • Dña. María Salud Navajas González, Primera Teniente de Alcalde.
  • D. Antonio Alabanda Fernández, Segundo Teniente de Alcalde.
  • D. Juan Antonio Palacios Álvarez, Tercer Teniente de Alcalde.
  • D. Manuel Pulido Vizcaíno, Cuarto Teniente de Alcalde.

 

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Comisiones informativas

Según el Reglamento Orgánico Municipal, las Comisiones Informativas son órganos colegiados, sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, y son las siguientes:

Comisión Informativa Permanente

Es la Comisión Informativa que tiene por función el estudio, consulta e informe con carácter preceptivo de todos asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo en los supuestos de urgencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26.4 del Reglamento Orgánico Municipal; así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones.

Estará integrada exclusivamente por miembros de la Corporación, presidida por el Alcalde, pudiendo este delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Junta de Gobierno Local.

El Pleno, en el acuerdo de creación concretará su composición, que deberá acomodarse a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. La adscripción de la representación de cada grupo se realizará mediante propuesta de su portavoz, pudiendo designarse un titular y suplente para cada uno de los miembros que les corresponda.

Componentes

GRUPO POLÍTICO PSOE:

  • Primer titular: D. Emilio Martínez Pedrera (Presidente de la Comisión)
  • Suplente del primer titular: D. Juan Antonio Palacios Álvarez
  • Segundo titular:
  • Suplente del segundo titular:

GRUPO POLÍTICO PP:

  • Primer titular:
  • Suplente del primer titular:
  • Segundo titular:
  • Suplente del segundo titular:

GRUPO POLÍTICO IULV-CA:

Comisión Especial de Cuentas

Es la Comisión informativa de existencia preceptiva correspondiendo a la misma el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación en los términos de lo dispuesto en la en Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, integradas por:

a) Las del propio Ayuntamiento.

b) Las de sus organismos autónomos.

c) Las de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidad local.

En cuanto a su constitución, presidencia, composición e integración se estará a lo dispuesto para la Comisión Informativa Permanente en el artículo anterior.

Componentes

GRUPO POLÍTICO PSOE:

  • Primer titular: D. Emilio Martínez Pedrera (Presidente de la Comisión)
  • Suplente del primer titular: 
  • Segundo titular:
  • Suplente del segundo titular:

GRUPO POLÍTICO PP:

  • Primer titular:
  • Suplente del primer titular:
  • Segundo titular:
  • Suplente del segundo titular:

GRUPO POLÍTICO IULV-CA:

Comisión Especial de Cuentas

Son comisiones con cualquier finalidad, que el Pleno acuerde constituir para asuntos concretos, en consideración a sus características especiales.

En cuanto a su constitución, presidencia, composición e integración se estará a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 del Reglamento Orgánico Municipal. Se extinguen automáticamente una vez que hallan dictaminado o informado al Pleno sobre el asunto que constituye su objeto.

Actualmente no hay creadas comisiones especiales en este Ayuntamiento.

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Organigrama municipal

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Grupos políticos municipales

Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A)

Partido Popular (PP)

Izquierda Unida (IULV-CA)

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Funciones del Ayuntamiento

Funciones

Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en los siguientes artículos:

Artículo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:

  1. Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
  2. Las potestades tributaria y financiera.
  3. La potestad de programación o planificación.
  4. Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  5. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
  6. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
  7. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  8. Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 5: Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 11:

  1. El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  2. Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.

Artículo 12: El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

Artículo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

Artículo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):

El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

  1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
  2. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
  3. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
  4. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
  5. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  6. Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
  7. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
  8. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  9. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  10. Protección de la salubridad pública.
  11. Cementerios y actividades funerarias.
  12. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  13. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  14. Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
  15. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):

Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

  1. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
  2. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
  3. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
  4. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

En la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía se establece:

Artículo 8. Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia a para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

Artículo 9. Competencias municipales. Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:

  1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye:
  2. Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general.
  3. Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural.
  4. Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable.
  5. Otorgamiento de las licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad.
  6. Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
  7. Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística
  8. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
  9. Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.
  10. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:
  11. Promoción y gestión de la vivienda.
  12. Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.
  13. Adjudicación de las viviendas protegidas.
  14. Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
  15. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye:
  16. Gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios.
  17. Gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios.
  18. Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial.
  19. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:
  20. El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
  21. El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
  22. El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
  23. La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.
  24. La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica.
  25. Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público.
  26. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.
  27. Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria.
  28. Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
  29. Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.
  30. Elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, siempre que estén incluidos en el Plan General de Ordenación Urbanística. En el caso de no estar incluidos en dicho plan, deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de cultura.
  31. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:
  32. La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
  33. La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía.
  34. La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
  35. La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
  36. La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad.
  37. La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
  38. La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.
  39. La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.
  40. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:
  41. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud.
  42. El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud.
  43. El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.
  44. El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.
  45. La ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad.
  46. El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte.
  47. El control sanitario oficial de la distribución de alimentos.
  48. El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano.
  49. El control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios.
  50. El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.
  51. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:
  52. El control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia.
  53. La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal.
  54. La autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura permanente de establecimientos públicos, en el marco de la legislación autonómica.
  55. La autorización de condiciones específicas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  56. La creación de Cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica del Estado.
  57. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal.
  58. La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
  59. La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.
  60. La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.
  61. La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información.
  62. La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.
  63. Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye:
  64. La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos.
  65. La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo.
  66. El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.
  67. La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas municipales de información al consumidor de su ámbito territorial.
  68. El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en la legislación vigente.
  69. La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo.
  70. La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo.
  71. La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo.
  72. Promoción del turismo, que incluye:
  73. La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
  74. La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía.
  75. El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.
  76. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:
  77. La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas.
  78. La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio.
  79. La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.
  80. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:
  81. La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.
  82. La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.
  83. La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.
  84. La formulación de la planificación deportiva local.
  85. Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios.
  86. En materia de educación:
  87. La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  88. La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  89. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.
  90. La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal.
  91. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.
  92. Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.
  93. Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.
  94. Ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.
  95. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares.
  96. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.
  97. Provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz.
  98. Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.