AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO AL TEJIDO EMPRESARIAL DE POSADAS, AFECTADO POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19

5 Ene 2021 | Desarrollo

El plazo de justificación de las ayudas finaliza el 28 de febrero: Adopción de acuerdo en relación a la convocatoria para la concesión de ayudas 

Puedes descargar y rellenar el anexo IV para la justificación de la Ayuda: anexo IV 

Se consederan gastos subvencionables los siguientes: 

1.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2.- A tales efectos, se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos de arrendamiento del local donde se desarrolle la actividad comercial.

b) Los gastos de suministro de electricidad, agua, internet, telefonía o cualquier otro necesario específicamente referidos al desarrollo de la actividad.

c) Los gastos en publicidad necesarios para el desarrollo de la actividad.

d) Los gastos por compra de mercaderías y aprovisionamientos.

e) Los gastos derivados de seguros sociales o mutualidades obligatorias para el desarrollo de la actividad.

f) Los gastos derivados de seguros de accidentes, responsabilidad civil o multirriesgo derivados de la actividad.

g) Los gastos derivados de sistemas de protección o aseguramiento de las instalaciones, local o maquinaria donde se desarrolle la actividad.

h) Los gastos de reparación y conservación del local donde se desarrolle la actividad comercial o de los medios de transporte que sean necesarios para la misma.

i) Los gastos en productos sanitarios y de prevención del Covid-19, tales como guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, etc…

j) Los gastos en concepto de tasas por ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, tasa por portadas, escaparates, letreros y letreros luminosos y tasa por instalación de puestos en el mercadillo, correspondientes a la anualidad 2020.

3.- En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los importes abonados por sanciones administrativas o penales.

b) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

c) Los gastos que no estén relacionados directamente con la actividad comercial que desarrolla el beneficiario.

d) Los gastos que hayan sido objeto cualquier otra subvención o exención por parte de cualquier entidad pública o privada.

Más información en este enlace:  Ayudas extraordinarias en apoyo al tejido empresarial de Posadas