BANDO PROHIBICIÓN DE VENTA, MANIPULACIÓN Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.

14 Dic 2015 | Bandos

PROHIBICIÓN DE VENTA, MANIPULACIÓN Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.

DON EMILIO MARTÍNEZ PEDRERA,
ALCALDE – PRESIDENTE DE LA VILLA DE POSADAS (CÓRDOBA)

HAGO SABER:

Tradicionalmente, durante las fechas navideñas se viene dictando por esta Alcaldía un Bando a través del que se prohíbe la venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas, cuya vigilancia – tal y como se menciona expresamente en el mismo – no se circunscribe a dichas fechas navideñas, sino que se mantiene con carácter indefinido, hasta tanto no se modifique la normativa general de aplicación.

Es por ello, que en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectos de garantizar la seguridad ciudadana así como la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, se dicta el presente BANDO, con el objeto de RECORDAR la PROHIBICIÓN de venta, uso o manipulación de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas, salvo que se cuente con la expresa autorización municipal y de las demás Administraciones Públicas competentes, una vez contrastadas las condiciones de manipulación, uso y venta, y adoptadas las medidas de seguridad que procedan; entendiendo como artificios pirotécnicos “los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes”, tal y como los define el artículo 22 del Reglamento de Explosivos, aprobado por R.D. 230/1998, de 16 de febrero (B.O.E. nº. 61, de 11 de marzo de 1998), y entre los que se engloban los PETARDOS.

Asimismo recordar que las infracciones de este BANDO, serán sancionadas con la multa correspondiente, de hasta 300,51 Euros, dándose cuenta a otras Autoridades Administrativas y Judiciales par exigir la responsabilidad que en Derecho procediere.

Esta Alcaldía espera una positiva respuesta de todos los ciudadanos, como hasta ahora, en el cumplimiento del presente BANDO, evitando así el ejercicio de la potestad sancionadora y de la potestad punitiva de otras Administraciones Públicas y Judiciales, vía esta última a la que se acudirá cuando se produzcan desacatos o se incurriere en alguna de las figuras tipificadas en nuestra legislación penal.

Lo que se hace público para general conocimiento en la villa de Posadas (Córdoba), a 10 de Diciembre de 2015.
El Alcalde – Presidente,

Emilio Martínez Pedrera.