DECRETO MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID-19. SUSPENSIÓN SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS

26 Mar 2020 | Bandos, Covid19

Medidas excepcionales COVID-19. Suspensión sesiones ordinarias del Pleno y Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Posadas.

DECRETO DE ALCALDIA

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVIC-19, con la pandemia internacional, se ha dictado por el Gobierno el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada.

En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente, a los efectos del mismo, es el Gobierno, lo siguiente:

“Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”

En el ámbito de la Administración Local y ya más concretamente en el del Ayuntamiento de Posadas, de conformidad con los artículos 1, 4 y 11 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha de prestar especial atención a la ejecución y adaptación de aquellas medidas contenidas en el Real Decreto con especial incidencia en la tramitación de procedimientos administrativos de su dependencia.

La Disposición Adicional Tercera y Cuarta del citado Real Decreto establece lo siguiente:

–    Disposición Adicional Tercera: Suspensión de plazos administrativos.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento  Administrativo  Común  de  las  Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

– Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren

Por otro lado, en la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas  de salud  pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se incluyen una serie de medidas entre las que destacamos la siguiente Recomendación:

“Se recomienda, siempre que sea posible, la promoción por parte de las empresas del teletrabajo, flexibilidad horaria,  organización  de  turnos escalonados y celebración de reuniones por videoconferencia. También la elaboración de planes de continuidad de actividad de la empresa que prevean la actuación a llevar a cabo ante la situación originada por el Coronavirus.”

Visto cuanto antecede y conforme a la capacidad de autooganización de esta Corporación, según los preceptos indicados, y en atención al riesgo que supone la circulación y concentración humana en espacios reducidos,

HE RESUELTO

PRIMERO.- De acuerdo con la normativa referenciada y en atención a las directrices recibidas se suspenden la celebración de sesiones plenarias y actos que le preceden (Comisiones Informativas), así como de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, salvo casos de extraordinaria y urgente necesidad, en cuyo caso se realizará por medio de convocatoria extraordinaria.

Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, y quedará prohibida la asistencia de público.

Dicha suspensión se entenderá para la celebración de los próximos Plenos y Juntas de Gobierno de carácter ordinario que tengo lugar mientras persista la vigencia del estado del alarma.

No obstante, el grupo de Portavoces de los diferentes Grupos Políticos de la Corporación mantendrá un  contacto continuado  y realizará reuniones telemáticas periódicamente para debatir los temas de mayor interés general para el municipio.

SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, así como notificarlo, por las vías posibles dado la especial  situación de restricción de las comunicaciones, a todos los miembros que integran el Pleno y la Junta de Gobierno Local.