PUBLICADA LA MORATORIA DEL GOBIERNO QUE PRORROGA LAS ITV CADUCADAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

25 May 2020 | Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, Varios Covid19

El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. En ella se establece una moratoria para los vehículos cuyas inspecciones hayan caducado en este período y que permitirá prorrogar la caducidad de la ITV en función de la semana del estado de alarma en que dejó de estar vigente la inspección.

Estos vehículos pueden circular sin riesgo de denuncia porque están amparados por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece que los vehículos con la ITV caducada cuentan inicialmente con un plazo de treinta días para acudir a la revisión a partir del momento en que el Gobierno dé por concluido este período.

Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las revisiones cuya validez expira en los próximos meses, la nueva orden ministerial prorroga la ITV, ampliándola en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el cuadro adjunto (*Si la prórroga del estado de alarma se amplía, esta fecha se modificará conforme a la fecha de fin de la nueva prórroga).

De esta manera, por ejemplo, si la ITV de un vehículo caducó el 28 de marzo, tendrá hasta el 7 de agosto, para pasar inspección. Si le caducó el 12 de abril, hasta el 6 de septiembre; si el 2 de mayo, hasta el 21 de octubre; y si le caduca hoy, día 16 de mayo, hasta el 20 de noviembre.

Estos períodos son de aplicación a la ITV de todos los vehículos, salvo a la de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo que han caducado durante el estado de alarma, cuya prórroga se extenderá será hasta el 10 de noviembre de 2020.

La orden también establece que, a la hora de dar la nueva caducidad tras pasar inspección favorable, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por tanto, si a una persona le caduca la inspección de su vehículo el 18 de mayo y éste debe pasar la ITV cada año, en 2020 excepcionalmente va a tener de plazo para pasarla hasta el 20 de noviembre; sin embargo, en 2021 deberá realizarla obligatoriamente antes del 18 de mayo, que es la fecha de caducidad que figura en su tarjeta.

Esta orden, que ha entrado hoy en vigor, no tiene carácter retroactivo, por lo que no es de aplicación a todos aquellos vehículos que ya hayan pasado inspección desde el lunes 11 de mayo.

Desde VEIASA se avisará por SMS de la nueva fecha de caducidad para que las personas con vehículos cuya inspección haya caducado en el estado de alarma, puedan solicitar la cita que más le convenga. Si ya ha solicitado cita y quiere modificarla o anularla para pasar la ITV conforme a la nueva fecha, puede hacerlo a través del teléfono 959 99 99 99 y en www.itvcita.com 

Para poder recibir este SMS, el propietario del vehículo debe habernos facilitado su número de móvil por algunos de los medios que ofrece la empresa (web de citas, kioscos, etc.). Los usuarios que aún no nos hayan facilitado sus datos de contacto, pueden hacerlo en notificaciones.veiasa.es

Mas información con fechas actualizadas de moratoria: https://www.veiasa.es/noticias